ley del agua
los limites del agua
Asumir que el agua responde a las fronteras políticas o a la orografía provoca confusión y el diseño de una mala política de agua. Evidentemente, esto ha significado someter la lógica del debate político, económico y diplomático del agua a una lógica esencialmente física, incluso determinista, lo cual permite ocultar la importancia del agua como elemento clave para la reproducción material de la vida social.
El trazado de las fronteras hídricas se ha hecho con base en las fronteras políticas, suponiendo que el agua en el subsuelo debe ajustarse a los criterios políticos; a esto debe agregarse el supuesto de que la influencia de la orografía continúa en el subsuelo limitando los sistemas de flujo de agua. El error de pensar que una sierra siega un flujo de agua ha llevado a no entender cómo se comporta el agua. Esto ha generado conflictos en la disputa por el agua, basados en escenarios mal planteados y mal manejados.
La Ley General de Aguas mexicana ha determinado que el país se organice con base en cuencas hídricas, lo cual es factible exclusivamente para el desarrollo relacionado con la política del agua superficial; sin embargo, el problema consiste en que las cuencas no necesariamente corresponden con el agua en el subsuelo, y limitan el análisis de los sistemas de flujo de agua subterránea, así que las decisiones que se toman con base en una cuenca son insuficientes y hasta erróneas para poder manejar el sistema de flujo. Es imperativo cambiar este criterio para poder tener un manejo científico y adecuado del agua superficial y subterránea como un conjunto.
Otro factor de conflicto se basa en la manipulación del agua sin considerar factores sociales, culturales, históricos y de manejo armónico del agua como parte indivisible del ambiente y la sociedad. Entre los casos serios están el del acueducto Bicentenario en Sonora, que despojará al pueblo yaqui para llevar agua a Hermosillo; el conflicto alrededor del abasto de agua a Monterrey; la presa que confrontó a Tamaulipas con Nuevo León, y no menos importante es la desestabilización ambiental en ambos extremos (toma y descarga) del sistema que ha creado el Plan Cutzamala para dotar de agua al DF. No hay que olvidar los conflictos por agua subterránea, como en Tecámac, Estado de México, y en Morelos. En este último caso hay protestas sociales contra las obras hidráulicas para alimentar una planta hidroeléctrica.
Aunque hay una corriente en el mundo contra los efectos negativos que provocan las presas, en México continúa la construcción de La Parota (en Guerrero) y El Zapotillo (en Temacapulín, Jalisco). Esta última inundará los manantiales de la región y sus ancestrales usuarios tendrán que pagar por el agua a usar. Son construcciones que enfrentan fuerte resistencia social, porque afectarán el legado histórico de las comunidades.
La ley de agua
Una cuestión de fundamental importancia es redefinir la unidad de medida para el manejo del agua. El concepto cuenca puede ser adecuado para referirse al agua superficial, pero es insuficiente para entender todo el sistema de agua, y sirve de poco para abordar las aguas subterráneas transfronterizas. Esto reclamará una profunda investigación que permita entender como un todo el comportamiento del agua superficial, subterránea y la infraestructura para su manejo, incluido el saneamiento.
No obstante la seriedad del problema, ni la Ley General de Aguas vigente ni la llamada ley Korenfeld consideran el agua subterránea transfronteriza; sin embargo, la nueva ley entra en una contradicción, porque considera al agua como mercancía, no obstante que ha sido introducida en la Constitución como derecho humano.
No solamente hace falta subsanar la poca información sobre el agua subterránea, sino que se requiere ampliar el trabajo científico para entender sus sistemas de flujo; así, el Congreso debe promover la investigación científica respectiva.
Para fortalecer el manejo del agua subterránea transfronteriza es necesario incluir un capítulo en la Ley General de Aguas que considere por lo menos los siguientes elementos indicativos:
ARTÍCULOS:
ARTICULO 4:
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
“El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
Artículo 27.
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas
a los particulares, constituyendo la propiedad privada.